El turismo es una actividad heterogénea y multidisciplinaria, con un desarrollo interno o internacional que puede ayudar a mejorar la condición económica de un destino y disminuir dentro de este los niveles de pobreza.
La responsabilidad de planificarlo y organizarlo en el ámbito municipal es tarea de los alcaldes, soportada en las leyes, reglamentos y ordenanzas, que abarcan dichas atribuciones y competencias. La operación de la actividad turística en dicho ámbito, en principio corresponde al sector privado, aunque en nuestro país hay tradición de participación del Estado, en esta.
En Venezuela existen 435 municipios autónomos de los cuales al menos 50% cuentan con recursos naturales importantes para el desarrollo de la actividad turística. Si revisáramos cuántos están aprovechando al turismo para su desarrollo, quizás nos sorprendería el bajo número de beneficiados.
La Constitución Bolivariana vigente, en su artículo 168º establece que la autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia, y 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Esas competencias son detalladas en el Artículo 178º, y entre ellas, las vinculadas al desarrollo de la actividad turística son:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; y turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de personas.
3. Espectáculos públicos.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario y protección civil.
5. Salubridad, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.
7. Servicios de policía municipal.
En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se repiten las competencias antes señaladas (Art. 56), y en el Art 57 se mencionan las competencias concurrentes, es decir, aquellas que el Municipio comparte con el Poder Nacional o Estadal, entre las cuales están los temas de ambiente, playas, terminales de pasajeros, electricidad y seguridad.
Como se puede observar en las competencias municipales arriba citadas, la responsabilidad de los Alcaldes respecto al sano y organizado desarrollo del turismo es sumamente amplia. Así, un municipio que cuente con recursos naturales importantes para atraer a visitantes nacionales y extranjeros tendrá en sus manos el futuro de este como destino turístico, y sus decisiones en materia de ordenación urbanística, vialidad, estacionamientos, plazas, promoción de recursos turísticos artificiales (parques recreacionales, museos, etc.), higiene y limpieza de los espacios
públicos, y orden público, entre otras, harán la diferencia en cuanto a la preferencia de turistas (visitantes que pernoctan al menos una noche), y recreacionistas (visitantes que permanecen por horas, sin pernocta).
Una de los aspectos importantes en la gestión del turismo local, es garantizar que los espacios públicos puedan ser aprovechados tanto por los recreacionistas como por los turistas, manteniéndolos limpios y con armonía ambiental, especialmente en materia de respeto a los visitantes, prohibiendo emisiones de ruido que impidan el descanso de unos u otros; ordenando y vigilando el estacionamiento y acceso de vehículos en playas o áreas protegidas; y regulando la prestación de servicios públicos (baños, puestos de salvavidas, etc.) y la adecuada e higiénica prestación de servicios de alimentación a orillas de playas, ríos o montañas.
El desarrollo del turismo en el ámbito municipal significa diversificación de la inversión en el territorio municipal, empleo para la población local, mayor recaudación de impuestos y contribuciones, y un gran mercado de visitantes a quienes además de venderles servicios, también se le pueden ofrecer los productos agrícolas, agroindustriales o artesanales locales.
Si los Alcaldes y sus Cámaras Municipales no tienen conocimiento acerca de cómo desarrollar el turismo local, en Venezuela existen suficientes profesionales que se han formado en esta disciplina quienes pueden asesorarlos.
Aunque existen muchos problemas cuyas soluciones exceden la competencia o voluntad de los Alcaldes, si estos coordinan esfuerzos con las autoridades estadales o nacionales, y con el sector privado, seguro lograrán impulsar la actividad turística local.
Willian J. Bracho
Abogado, MSc. Gestión del Turismo Sostenible.
Especialista en Dº de la Navegación
wjbracho@yahoo.com