La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se ha dirigido a Iberia, Iberia Express, Air Europa, Iberojet, Plus Ultra, Volotea, Wamos Air y World2fly en relación con la obligatoriedad de pago con tarjeta de crédito que se viene exigiendo en los vuelos operados por las citadas compañías.
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, se modificó expresamente para considerar como una infracción en materia de consumo, la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago.
La citada modificación que entró en vigor el pasado 28 de mayo sanciona con multas de 150 a 100.00 euros la limitación a los consumidores a utilizar un determinado método de pago.
Esta imposición puede ser calificada como infracción leve o incluso como grave, si la autoridad competente considera que, dentro de la aeronave, las necesidades de los consumidores no se pueden cubrir de otra manera.
Desde OCU, consideramos que no solo se ha modificado la norma para garantizar por ley el derecho de los consumidores a pagar en metálico, sino que ya no existen razones sanitarias ni de otra índole que justifiquen la limitación de uso del efectivo, en una situación en la que se genera una especial vulnerabilidad hacia el consumidor que no tiene más remedio que aceptar esa condición si quiere acceder a algún producto de alimentación durante su trayecto.
OCU considera que mantener esa obligación de método de pago, supone actuar en contra de la normativa de aplicación y de las buenas prácticas comerciales que han de regir todo acto de comercio, por lo que se ha dirigido a las mencionadas ocho compañías aéreas españolas para procedan a la remoción de esta medida de manera voluntaria, con carácter previo a su denuncia a la correspondiente Dirección General de Consumo.