Entre Cielo y Tierra: “El Municipio, célula clave para el desarrollo sostenible del Turismo”

En los últimos años he escrito de una u otra forma sobre este tema que me parece de suma importancia para el futuro de la actividad turística en Venezuela, y esto lo digo porque el destino final de un visitante nacional o internacional es siempre un Municipio, a excepción de aquellos que van a
un parque nacional donde la autoridad la ejerce el Instituto Nacional de Parques.


Los Municipios tienen un importante número de atribuciones que les otorga, tanto la Constitución Bolivariana, como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) vigente; el Artículo 56 de la LOPPM establece, entre otras, algunas que considero afectan directamente el
desenvolvimiento de la actividad turística:

“…….2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

a. La ordenación territorial  y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.

b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio.

d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos.

e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas.

f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados.

g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal…………..”

Todas las atribuciones arriba resaltadas son de suma importancia para el desarrollo turístico del territorio municipal, por lo que deben ejercerse con doble propósito: mejorar la calidad de vida de la comunidad local, y promover la llegada de visitantes nacionales o extranjeros.

En Venezuela tenemos 335 Municipios Autónomos de los cuales aproximadamente un 60% tienen vocación turística, es decir, que históricamente han dependido, en buena parte, de los ingresos que se
generan por la llegada de visitantes temporales atraídos por sus recursos naturales o culturales, o que poseen dentro de sus territorios dichos recursos, los cuales potencialmente pueden ser aprovechados para el desarrollo del turismo local.

Según la visión de futuro, y el plan de desarrollo del turismo local que tenga cada Alcalde, este podrá promover el desarrollo de obras, servicios útiles al turista, ferias, actividades recreacionales, eventos culturales y campañas publicitarias para atraer a los visitantes a su ámbito geográfico. También podrán los Alcaldes, proponer políticas e incentivos para motivar el emprendimiento e inversión turística en el municipio.

Las políticas nacionales o regionales sobre materias que afecten la actividad turística deben propender el apoyo a los entes municipales, y la cogestión en las atribuciones concurrentes señaladas en la Constitución y en la LOPPM, debe ser real y efectiva, buscando que esta cooperación sea en beneficio de las comunidades locales y de los visitantes.

Específicamente hay varios aspectos en donde el gobierno nacional, a través del Ministerio de Turismo -MINTUR-, del Instituto Nacional del Turismo -INATUR-, y de otros entes competentes; y los estados, deben apoyar más a los municipios, me refiero a la Capacitación Turística, la Promoción del Destino, la Seguridad, el desarrollo del Transporte Modal e intermodal (Aéreo, Marítimo y Terrestre), sus Terminales de Pasajeros, el Saneamiento Ambiental, y en general, el Desarrollo bajo los patrones de Sostenibilidad.

Willian J. Bracho
Abogado, Especialista en Dº de la Navegación
Maestría en Gerencia del Turismo Sostenible
wjbracho@yahoo.com

Volver al boletín

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *