La sociedad Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (TOCUMEN) ha manifestado su respeto por el Estado de Derecho y su compromiso con la Institucionalidad en Panamá. Sin embargo, lamenta la reciente decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP) a favor de Odebrecht (Hoy CNO, S.A).
Ante esta situación, TOCUMEN ha decidido ejercer todos los recursos legales permitidos por Ley, incluyendo la posibilidad de interponer una acción de Plena Jurisdicción ante la Corte Suprema de Justicia. La empresa considera que esta medida es necesaria para salvaguardar los intereses del Estado Panameño y de su población.
Es importante destacar que TOCUMEN ha cumplido con su deber de poner en valor y poner en funcionamiento una Terminal que presentaba importantes retrasos en su entrega. A lo largo del proceso, se han presentado 8 adendas al contrato, persistentes incumplimientos por parte del contratista y defectos de construcción.
Es importante aclarar que ni la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, ni el contrato suscrito con la empresa contratista, establecen que, habiendo realizado entregas sustanciales de obra, el Estado panameño se encuentre impedido de resolver administrativamente un contrato por incumplimientos contractuales. La entrega sustancial no equivale a la entrega final de la obra.
En cuanto a las obligaciones de la contratista, la cláusula cuarta del contrato establece que el Acta Final de la Obra determinará si la misma se ha llevado a cabo de manera satisfactoria y de acuerdo con todas las especificaciones técnicas. En este caso, el Programa de Expansión del Aeropuerto Internacional de Tocumen no alcanzó el 100% de ejecución física, ni se ha cumplido completamente la obra a satisfacción. Por lo tanto, ni TOCUMEN ni la Contraloría General de la República han expedido un Acta Final de Obra.
Además, la cláusula cuarta del contrato establece que la empresa contratista debe cumplir con todas las disposiciones establecidas en el contrato, pliego de cargos, especificaciones técnicas y demás documentos legales. Por lo tanto, minimizar y desnaturalizar los Ajustes y Complementos como parte fundamental de las obligaciones del contrato, conlleva a una interpretación errónea de la situación.
Ni la Ley 22 de 2006 ni el contrato de obra establecen que los Ajustes y Complementos sean obligaciones secundarias o accesorias. Al contrario, lo que se establece es que, en caso de desaprobación por parte de TOCUMEN de obras y sistemas durante las inspecciones técnicas para la Recepción Sustancial de las Obras, estas se considerarán Ajustes y Complementos, que implican importantes inversiones por parte del erario público.
TOCUMEN reafirma su compromiso con el Estado de Derecho y continuará defendiendo la Institucionalidad en Panamá.