Fue sancionada este viernes y comenzará a regir a mediados de diciembre. Se comenzará con los sitios prioritarios contemplados en el Plan Maestro de Turismo.
La nomenclatura y señalización de sitios de interés turístico ha sido regulada mediante la Ley 437, de 14 de junio de 2024.
Mediante esta norma, la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) será la entidad encargada de coordinar con municipios y juntas comunales la señalización de los sitios turísticos.
El proceso de ordenamiento de la nomenclatura urbana y turística será ejecutado en forma gradual e iniciará con aquellos destinos identificados en el Plan Maestro de Turismo Sostenible de Panamá 2020-2025.
Estos sitios son Bocas del Toro, Boquete, Ciudad de Panamá, Taboga, Pedasí, Tonosí, Portobelo, Santa Isabel, Riviera Pacífica, Santa Catalina, Soná, Coiba, Pacífico Veragüense, Volcán y Tierras Altas.
La ley aplica para las estaciones del metro, las principales paradas del sistema de transporte público y las terminales de transporte público colectivo en todo el país.
En las paradas se podrá colocar infografías que resalten los atractivos más cercanos y en las estaciones del metro se podrán colocar pantallas con videos de los destinos turísticos en los que se distingan sus nombres y distancia.
Este proyecto fue presentado el 31 de enero de 2022 por el diputado del PRD, Víctor Castillo y fue aprobado en tercer debate el 15 de abril de este año.
Es cónsono con el proceso de nomenclatura y numeración urbana y rural que fue aprobado con la Ley 52 de 2017.
La ley debe ser reglamentada y comenzará a regir a seis meses de su promulgación, es decir en el mes de diciembre.