Recientemente el gobierno norteamericano anunció que, a través del Departamento de Transporte, se publicarían unas normas para la compensación a pasajeros de aerolíneas en caso de cancelaciones o demoras de vuelos nacionales e internacionales. Hasta ahora, las líneas aéreas norteamericanas han disfrutado de la libertad de fijar condiciones generales de transporte, mientras que las líneas aéreas extranjeras que operan desde o hacia USA, de acuerdo a su bandera, han aplicado las condiciones generales de transporte de pasajeros adoptadas en bloque por la Unión Europea, la Comunidad Andina de Naciones, o las de su país de origen según corresponda, por lo que las nuevas regulaciones no serán algo excepcional para las empresas norteamericanas las cuales ya conocen la dinámica de las mismas por estar obligados a cumplirlas cada vez que incurren en una cancelación o demora fuera de los Estados Unidos.
La Casa Blanca informó que el presidente Joe Biden y el secretario de Transporte, Pete Buttigieg, anunciarían oportunamente el detalle normativo, y que este busca que las compañías aéreas mejoren el servicio al cliente teniendo la obligación de pagar indemnizaciones que vayan más allá del reembolso del boleto, y cubran los gastos en que puedan incurrir los pasajeros, incluido el cambio de reserva a otro vuelo, si les es atribuible una cancelación o un retraso significativo. “Cuando una compañía aérea cancela
o retrasa un vuelo, los pasajeros no deben pagar los gastos”, declaró Buttigieg. Un ejemplo de cancelaciones provocadas por las aerolíneas son las causadas por problemas mecánicos del avión o por falta de tripulación. Aunque el detalle del alcance de las nuevas normas no se conoce todavía, los reguladores están trabajando en las compensaciones que deberán recibir los pasajeros para cubrir su transporte en tierra, alojamiento y alimentación en caso de que queden varados por razones atribuibles y bajo
el control de la aerolínea.
También se busca obligar a las aerolíneas a emitir reembolsos en efectivo de manera automática o en un breve plazo en los casos vuelos cancelados o demorados. Es probable que la referencia para el pago de compensaciones por demora sea de 3 horas a partir de la prevista para la salida de los vuelos domésticos, y de 6 horas para vuelos internacionales, lo cual es similar a lo contemplado en otras normas extranjeras. Para los casos de cancelaciones, la nueva norma también prevé los reembolsos de las tarifas cobradas por el equipaje, más una compensación si la maleta no es entregada dentro de las primeras 12 horas, en los vuelos domésticos, o de hasta 30 horas para los vuelos internacionales; También se prevé el reembolso de las tarifas extras pagadas por selección de asiento
o por el servicio de conexión a internet.
Aunque en los casos de cancelaciones o demoras importantes las aerolíneas podrían ofrecer un vuelo sustituto, o un cupón de crédito para ser aplicado a otro viaje, los consumidores pueden rechazar dicha oferta y solicitar su compensación en efectivo.
Entre los temas que deben ser clarificados por la nueva regulación están los referidos a la forma de aplicar la misma a los boletos emitidos sin derecho a reembolso o sin derecho a cambio de vuelo.
En el venidero escenario normativo, las líneas aéreas norteamericanas aplicarán, dentro de los EE. UU., la nueva normativa de este país; en la Unión Europea y en la Comunidad Andina de Naciones, las disposiciones especiales contempladas para dichos territorios; y en el resto de los Estados en donde se produzca una cancelación o demora, las normas correspondientes a cada país, si tal fuese el caso, o la norma americana por tener la aeronave la bandera de ese país, teniendo en cuenta que varias legislaciones prevén la aplicación de la regulación más favorable al pasajero.
Willian J. Bracho
Abogado, Especialista en Dº de la Navegación
Maestría en Gerencia del Turismo Sostenible
wjbracho@yahoo.com