Entre Cielo y Tierra: “Adiós a la Sobreventa”

En fecha 05-11-2024 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.000, la Providencia Administrativa PRE-CJU-GDA308-24 del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil -INAC- a través de la cual se establecen las nuevas Condiciones Generales de Transporte Aéreo, que vienen a sustituir a las publicadas en el año 2016. Uno de los cambios más relevantes es la prohibición de la sobreventa realizada por el transportista aéreo en un vuelo en particular, y la denegación de embarque a uno o más pasajeros como consecuencia de esta; en tal sentido, primero se observa un cambio conceptual en el Art. 3º.
DEFINICIONES., cuando reza, Sobreventa de Boletos (Overbooking): Situación irregular y prohibida en que puede incurrir el explotador aéreo cuando reserva y confirma de manera consciente y deliberada, mas asientos de los que tiene disponible la aeronave que realiza el transporte, que trae como consecuencia la denegación injustificada de embarque de al menos un pasajero que ha cumplido con todas sus obligaciones; y más adelante en el Art. 29º. OBLIGACIONES POR DENEGACIÓN DE EMBARQUE, el cual, en su último párrafo expone: la sobreventa de boletos queda expresa y totalmente prohibida, y su verificación implica el incumplimiento del transportista o explotador aéreo con el contrato de transporte, por lo que está obligado a responder por las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas que generó al pasajero, razón por la cual se aplicarán los derechos y deberes contenidos en las presentes Condiciones Generales de Transporte Aéreo y en la legislación nacional aplicable respecto a la denegación de embarque injustificada y presunta estafa.

La Sobreventa, conocida en inglés como Overbooking es una situación eventual contemplada y tolerada desde hace más de dos décadas en varias legislaciones extranjeras, incluyendo la norteamericana, así como también en las Condiciones Generales de Transporte Aéreo de la Unión Europea -U.E.-, y de la Comunidad Andina de Naciones-CAN-. Venezuela adoptó dicho criterio a principios del siglo XXI, pero ahora decidió cambiarlo en beneficio de los pasajeros. La verdad es que se producían situaciones muy complejas en los aeropuertos al desembarcar forzosamente a pasajeros con sus reservaciones confirmadas, por no conseguir la
línea aérea suficientes personas que quisieran hacerlo voluntariamente y aceptar las condiciones e indemnizaciones previstas por las normas vigentes u ofrecidas por esta. Además de lo anterior, también se presentaban situaciones especulativas donde viajeros que, conociendo y aprovechando las fechas y vuelos con mayor probabilidad de sobreventa, convertían los posibles desembarques por overbooking en verdaderas subastas, donde la puja llegaba a ser hasta por miles de dólares por pasajero que aceptara abandonar dicho vuelo.

Como ya lo expresamos anteriormente, el cambio más relevante con relación a las nuevas normas es el referido a la SOBREVENTA (Overbooking), la cual deja de ser una situación eventual que manejaba el transportista aéreo y pasa a ser una
actividad irregular y prohibida, es decir, ilícita, por lo que el pasajero al que se le haya denegado el embarque no solo tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en las Condiciones Generales de Transporte Aéreo vigentes, sino que podrá acudir
a la vía judicial si considera que estas fueron incompletas o no cubren suficientemente los daños causados, esto en virtud de lo previsto en el artículo 32º, literales “e” y “f” de dichas normas.

Dado que la nueva providencia administrativa señala en su artículo 1º, que también se aplican, tanto a los transportistas aéreos, como a los pasajeros en viajes hacia Venezuela, los afectados por una denegación de embarque por sobreventa en un aeropuerto en el exterior podrían reclamar antes las autoridades aeronáuticas y tribunales venezolanos por los daños causados por dicha medida, lo cual puede también generar un conflicto en la aplicación de las normas locales del país de origen, versus las normas venezolanas.

Creo que las líneas aéreas volverán a manejar listas de espera o de pasajeros standby para aquellos vuelos donde haya excesiva demanda por temporada o por circunstancias especiales, en las cuales se asigne un número de prioridad para que el cliente sea aceptado en caso desistimiento o no presentación al mostrador del aeropuerto, de uno o más pasajeros con reserva confirmada para un vuelo en particular.

Willian J. Bracho
Abogado
Especialista en Derecho de la Navegación
Msc. Gestión del Turismo Sostenible

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