Entre las diversas situaciones que deben manejar las líneas aéreas en su día a día está el de los pasajeros en condición de ebriedad, esta condición puede estar ya presente cuando el pasajero llega al mostrador del aeropuerto para registrarse para el vuelo reservado, en cuyo caso corresponderá al empleado de mostrador detectar tempranamente la misma, y si es necesario, previa comprobación y autorización de su supervisor, negar el registro y la correspondiente emisión del pase de abordaje.
Hay que tener en cuenta que el referido pasajero puede haber realizado previamente su registro –check in– a través de la página web o aplicación telefónica de la aerolínea y estar allí presente sólo a los fines de la entrega de su equipaje, en ambos casos, el empleado de mostrador que detecta la situación de ebriedad, debe buscar el apoyo de alguna autoridad aeroportuaria disponible de manera de esta ayude a corroborar la situación y también para prevenir un temprano conflicto que pueda afectar al resto de los clientes allí presentes. El otro momento en el cual se puede detectar el posible estado de ebriedad de un pasajero es en el proceso de embarque, en este caso, la denegación de embarque puede proceder según el comportamiento del susodicho y con la participación al comandante del vuelo, y eventualmente a las autoridades aeroportuarias. Si el estado de ebriedad se desarrolla estando el pasajero abordo y la aeronave aún en el terminal, los tripulantes de cabina, con la autorización del comandante del vuelo, podrá solicitar el desembarque de este. Si la disrupción a causa de la ebriedad se presenta durante el vuelo, la tripulación, según la gravedad de la situación, pudiera verse obligada a inmovilizar al pasajero hasta que el vuelo llegue a su destino o a una escala intermedia.
Cabe señalar que muchos pasajeros que deciden tomar bebidas alcohólicas en los bares y restaurantes del terminal aeroportuario mientras esperan la hora de embarque, podrían alcanzar un estado de ebriedad aún sin percatarse. Por otra parte, el consumo de licores a bordo de las aeronaves también puede contribuir a que algunos pasajeros se intoxiquen y alteren negativamente su comportamiento.
Muchos de los problemas que se presentan en una cabina de pasajeros están relacionado con pasajeros en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas, los cuales generan conflictos con otros pasajeros o con la tripulación, tratando en algunos casos de abrir alguna puerta en tierra o en vuelo, o causando daños a la aeronave, sus equipos, o a los equipajes de mano ajenos. Lidiar con este tipo de problema requiere, por parte de los agentes de tráfico y de las tripulaciones de las líneas aéreas, un conocimiento de la normativa legal que los respalde en la toma de decisiones. En la mayoría de los países existen disposiciones relativas a los delitos y faltas en que pueden incurrir los pasajeros disruptivos entre los cuales podrían ubicarse aquellos en estado de agitación por ebriedad.
En la Ley de Aeronáutica Civil de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 39140 de fecha 17-03-2009, se contemplan diferentes sanciones:
En su Art. 130, Multas de hasta 1.000 Unidades Tributarias (U.T.) por…
• 2.7 Poner en peligro la seguridad de vuelo;
• 2-11 Consumir, hasta estado de intoxicación, bebidas alcohólicas o drogas; y
• 2.14. Cualquier otro acto que establezca como indebido la Autoridad Aeronáutica que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, en los aeródromos o aeropuertos, de las personas o cosas, su propia seguridad, la moral, el buen orden, la disciplina, o que ocasione molestias a otros usuarios.
El Artículo 140 relativo a Delitos Aeronáuticos, reza: Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión de seis a ocho años.
En el ámbito internacional tenemos, en primer lugar, la Convención de Tokio (1963) sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves, establece que los delitos cometidos a bordo de una aeronave quedan bajo la jurisdicción de las autoridades del Estado en el que está matriculada la aeronave. Dicho convenio fue posteriormente modificado por el denominado Protocolo de Montreal de 2014, el cual buscó optimizar su aplicación otorgando jurisdicción al Estado donde aterriza el avión, permitiendo realizar el proceso legal contra el pasajero conflictivo en el mismo. Adicionalmente se otorga jurisdicción al Estado del transportista aéreo en los casos de delitos cometidos a bordo de una aeronave con matrícula de otro Estado.
En el Art. 6º de la Convención de Tokio se faculta a los comandantes de aeronave para que puedan tomar medidas disciplinarias sobre los pasajeros en los siguientes casos:
1. Cuando el comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo una infracción o un acto previstos en el Artículo 1, párrafo 1, podrá imponer a tal persona las medidas
razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias:
a) para proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la misma;
b) para mantener el buen orden y la disciplina a bordo;
c) para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
2. El comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de los pasajeros, con el fin de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre la que tenga tal derecho. Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando tenga razones fundadas para crear que tales medidas son urgentes a fin de proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes en la misma.
Considero que tanto las autoridades como las líneas aéreas deberían desarrollar campañas educativas sobre el comportamiento de los usuarios de los servicios de transporte aéreo, y sobre las consecuencias jurídicas de las eventuales violaciones que estos cometan a bordo de las aeronaves o durante las operaciones de embarque y desembarque, tal y como lo ha venido haciendo desde 2019 la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) a través de la iniciativa #notonmyflight, la cual tiene por objetivo generar conciencia en los pasajeros, sobre el impacto en la seguridad operacional del comportamiento disruptivo de estos.
Willian J. Bracho
Abogado
Especialista en Derecho de la Navegación
MSc. Gestión del Turismo Sostenible